EL objeto de esta convocatoria es otorgar préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

¿Qué proyectos pueden acogerse a esta financiación?

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera;
  • Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • La novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19, que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.

¿Qué sectores se pueden acoger a la Ayuda?

Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas
de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

  • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o
    las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
  • Los juegos de azar y el material correspondiente.
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o
    prohibidas por la legislación nacional.
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
  • Las actividades meramente financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tampoco podrán acogerse a esta convocatoria los autónomos y pequeñas y medianas empresas, según la definición que establece el anexo I de la Convocatoria, que operen en los sectores enumerados en el anexo II.

¿Qué requisitos tenemos que cumplir?

  • Domicilio en la Comunitat Valenciana
  • La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación, se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros previsionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas por el solicitante.
  • Contar con todas las licencias en orden
  • Si solicitas mas de 500.000 euros, tienes que tener un aval A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo
  • Hay que estar al corriente de AEAT y Seguridad Social

¿Qué obligaciones tienen que cumplir los beneficiarios?

  • Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros
    documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.
  • Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
  • Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de esta convocatoria.
  • En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y
    mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
  • El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con algunas excepciones.

¿PLAZO?

Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

¿Qué gastos pueden financiar?

El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado
se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la
consideración de gastos financiables elegibles según determina esta
Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos
financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de También son gastos financiables elegibles las cuotas de capital e intereses con vencimiento en 2021, de operaciones otorgadas por el IVF,

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables
elegibles los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su
    destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales, claras, especificas y actualizadas

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO

El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y
5.000.000 euros;

El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB): modalidad A y modalidad B; si bien en la modalidad A, el valor nominal del préstamo no podrá exceder de 1.800.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 quater de esta Convocatoria.

No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas que tengan sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0 % para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 quater de esta Convocatoria.

Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de
marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no
se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.

TRAMO NO REEMBOLSABLE

Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30 % del valor nominal de la operación, una vez consideradas conjuntamente todas las ayudas que se enumeran en este artículo, sujetas a unas reglas concretas de acumulación.

En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el
préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. A estos efectos, el solicitante acreditará convenientemente la concesión del aval por una SGR por importe equivalente al valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo.

En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto
independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. A estos efectos, la empresa acreditará ante el IVF el gasto incurrido conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Convocatoria.
El TNR no superará en ningún caso el 1 % del valor nominal del
préstamo, o 30.000 euros si dicho valor nominal es superior a 3.000.000 euros.

En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la
adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4 % del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 5, 6 y 7.

En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos fijos e inmovilizados intangibles, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10 % del valor nominal del préstamo, con un importe máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 4, 6 y 7.

En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA
de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la

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