Podemos pensar que la emisión de facturas, o la contabilización de las facturas recibidas en una empresa, puede ser una tarea relativamente sencilla, hasta que nos encontramos con algunos casos especiales de facturas, que son bastante frecuentes y que es necesario conocer.

Conviene recordar que las facturas son los documentos por los que se repercute el IVA a los sujetos pasivos y que, por otra parte, otorgan el derecho a deducir los gastos en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades y el IVA soportado en las liquidaciones de IVA.

Tanto las facturas emitidas como las recibidas se deben adaptar a los requisitos especificados en el reglamento de facturación, para así evitar cualquier error que se pueda trasladar a los modelos tributarios, lo cual puede derivar en inspecciones de la Agencia Tributaria.

Además, la reciente implantación del SII reduce los márgenes de tiempo, obligando a las empresas a la gestión de sus facturas con la máxima eficiencia.

En relación con los tipos especiales de facturas, conviene destacar los siguientes:

Facturas por reparación de vehículos siniestrados cubiertos por una póliza de seguros


Es raro que un vehículo de empresa o de un autónomo no tenga algún siniestro, ya sea por culpa propia o ajena. En este caso, las reparaciones de vehículos por el taller obviamente están sujetas a IVA, pero el dilema aquí reside en quién es el destinatario de la factura. Puede ser la compañía aseguradora que paga toda la factura, o una parte de ella, si existe una franquicia en la póliza de seguro, o el propietario del vehículo. Según la Agencia Tributaria en su consulta vinculante V1948/2009, de 4 de septiembre:

«El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro. De tal manera, que si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación».

Es por ello que, dependiendo de la compañía de seguros, en unos casos las facturas se emitirán a las compañías aseguradoras y en otros a particulares o empresas. En el caso de que las facturas se emitan a empresas, la compañía de seguros puede pagar solo la base imponible de la factura, pudiendo la empresa deducirse el IVA de dicha factura.

Facturas de anticipo


Es una práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta. En relación con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.

Facturas de autoconsumo


Una práctica relativamente habitual en muchas empresas es la retirada de bienes o la prestación de servicios al propietario del negocio sin realizar la correspondiente factura. Sin embargo, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA, cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible, al menos parcialmente, y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. La ley busca de esta manera la neutralidad del impuesto, de manera que se repercutan por lo menos las cuotas soportadas.

Facturas intracomunitarias


Las operaciones intracomunitarias son aquellas realizadas entre los Estados miembros de la Unión Europea, realizándose la tributación de estas operaciones en destino, por lo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Destacar de este tipo de facturas que lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita un cliente intracomunitario es correcto, ya que en caso contrario no se podrá realizar la facturación sin IVA. Este tipo de operaciones tienen una tributación especial, que es conveniente conocer en detalle.

Facturas con inversión del sujeto pasivo


En las facturas con inversión de sujeto pasivo, se debe reflejar este hecho en la factura con la coletilla “Sujeto Pasivo del impuesto el destinatario de la operación». En este tipo de facturas, pese a no reflejarse el IVA, el destinatario debe repercutirse el IVA, calculándolo sobre la base imponible de la factura, e ingresar la cuota resultante en su autoliquidación de IVA.

Facturas y minutas de profesionales


En las facturas y minutas de los profesionales se debe incluir una retención, que el destinatario debe contabilizar en la cuenta contable «4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas» e incluir dichos importes en la liquidación del modelo 111.

Facturación de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en los que se aplique el REBU


En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial de bienes usados (REBU), no se podrá consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación, debiéndose mencionar que se aplica el régimen especial de bienes usados.

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