La Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre (en adelante, la Orden), aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Al igual que en años anteriores:

  • La elaboración de las tablas de modelos y precios se ha basado en las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.
  • Se mantiene:
    • La tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998.
    • La potencia de los motores en caballos de vapor (cv), como dato identificativo de los modelos.
  • Bajo un mismo encabezamiento se incluyen los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW).
  • Se conserva el período de su comercialización como un elemento más para diferenciar algunos modelos de automóviles, por razón de la permanencia en el tiempo de su denominación.
  • Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo.

En cuanto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al igual que en años anteriores, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, por razón de la necesaria adecuación a los criterios de la Unión Europea.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta

Los precios medios de venta aprobados en esta Orden serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Determinación de valores. Normas generales

  1. Vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados

Se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

  1. Embarcaciones de recreo y motores marinos

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de dicha Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

Determinación de valores. Norma Especial

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se observan dos reglas:

  • A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo.
  • Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la fórmula contenida en la regla segunda del artículo 5 de la Orden.

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