El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2022, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales en el marco de la crisis del covid-19.

A los efectos de las ayudas reguladas en esta Resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Acciones apoyables y gastos subvencionables
Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
1.- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
Si derivado de las limitaciones que impone la crisis del covid-19 estas ferias se realizaran en formato virtual,
se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual.
2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, en los siguientes términos:
– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde
conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose únicamente el hospedaje.
– Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de
transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 30 de junio y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
Asimismo, se considerarán apoyables los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR, o de otras pruebas diagnósticas de covid-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos para la empresa y que vayan vinculados a los viajes anteriormente descritos.
En ambos casos se deberá realizar declaración responsable por parte de la empresa solicitante de las ayudas, en la relación de gastos establecida al efecto, de la identidad de la persona que origina el gasto, el cargo que ocupa dentro de la empresa, las fechas del viaje, el motivo del mismo, el destino, el concepto de gasto y el
importe. En el caso de gastos de desplazamiento originados para enlazar con otro medio de transporte se deberá indicar este extremo. Asimismo, en el caso de los gastos de alojamiento se deberá indicar el régimen del mismo, subvencionándose exclusivamente el hospedaje. En caso de que las fechas del viaje no coincidan con el periodo del evento deberá indicarse el motivo. El certificado debe permitir seguir la trayectoria del viaje realizado.
3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:
3.1 Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
3.2 Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de
internacionalización.


Se considerarán gastos subvencionables:

  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex
    Direct, Baidu, etc.)
  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin
    ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en
    portales internacionales:
  • coste suscripciones a directorios internacionales
  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas.
6.- Servicios de adaptación al mercado internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con:
a) la adaptación de la página web
b) el diseño de material promocional
c) transporte de muestras sin valor comercial
d) contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa
Se aceptarán tanto en formato físico como digital.
No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos.
Con respecto a las muestras sin valor comercial, solo se aceptará el gasto del transporte de las mismas y las facturas deberán indicar el país de destino de la muestra y que carecen de valor comercial.
7.- Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado
desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2021 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

Para las empresas de industrias creativas y culturales, los profesionales autónomos/as y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000€.
8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.
9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.
10.- En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

  1. No se considerarán subvencionables:
    – Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
    – Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
    – Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el
    apartado 6 de este resuelvo.
    – Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido,
    contratos de agente o actuaciones similares.
    – En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa
    la consecución de los objetivos del programa.

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