El pasado día 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, que aprueba medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, a través de las cuales se pretende mejorar, según señala su exposición de motivos, “las condiciones de todos los trabajadores de la cultura, adecuando la normativa que le es de aplicación a las especialidades del sector cultural, y en especial, a su carácter intermitente”.

Las medidas que se adoptan se centran en la fiscalidad del sector,  la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

En materia de fiscalidad, se aprueban tres medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y  al Impuesto sobre Sociedades (IS), y se encuentran reguladas en su Título I (arts. 1 a 3). 

En el ámbito del IRPF se reduce, con efectos desde el 1 de enero de 2019, del 19% al 15% el porcentaje del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor (se equipara de esta manera este tipo de retención al que tienen los propios autores), modificando para ello el apartado 4 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que respecta al IVA se reduce también, con efectos desde el 1 de enero de 2019, del 21% al 10% el tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, modificando para ello la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente, se añade el número 13 al artículo 91.Uno.2.

Por último, en relación con el IS  se modifican, con efectos desde el 5 de julio de 2018, los requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuya regulación se encuentra en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se suprimen  las obligaciones, que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo, con efectos desde el 5 de julio de 2018,  y que debían asumir los productores para acogerse este incentivo fiscal. Estas obligaciones consistían en:

  • Otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes.
  • Ceder número suficiente de fotogramas de la producción incentivada para su utilización en las campañas de promoción turística de los territorios en los que se ha rodado.
  • Informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, aunque no haya sido objeto del incentivo.


Como hemos indicado lo que hace ahora el Real Decreto-Ley es suprimir estos requisitos y establecer que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción”.

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