La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, aprobó esta nueva figura impositiva del sistema de tributario español, también conocida como Tasa Tobin, que entró en vigor el 16 de enero de 2021, gravando la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente, el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo. Este nuevo reglamento viene a cubrir dichas necesidades. El Reglamento es de aplicación, con carácter retroactivo, desde el 16 de enero de 2021 (disposición final sexta Real Decreto 366/2021).

Por otro lado, las disposiciones finales de este Real Decreto, introducen modificaciones en diversos reglamentos tributarios, con el objetivo de restablecer la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modificar la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y regular el Suministro Inmediato de Información del IVA para los acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Procedimiento innovador para el ingreso de autoliquidaciones

Los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, concretan el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones, a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.

Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario justificado por las especiales características de este impuesto, ya que se prevé que un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no residentes en territorio español y sin apenas vínculos con la Administración tributaria española, tratándose de intermediarios financieros cuya actividad en muchos casos se concreta en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados, órdenes de compra de acciones por cuenta de sus clientes adquirentes. Mediante dicho procedimiento, el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos, se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto. Por tanto, serán las entidades participantes en el depositario central de valores las encargadas en última instancia de hacer llegar a éste los flujos de datos y monetarios.

La ventaja de este procedimiento para la Administración tributaria radica fundamentalmente en la simplificación de la gestión, al relacionarse con un único interlocutor en lugar de con múltiples sujetos pasivos, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de estos y del ejercicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Administración tributaria.

Este procedimiento se establece con carácter obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Para los restantes supuestos, la presentación e ingreso a través de un depositario central de valores se configura como optativa para el sujeto pasivo, dado que en estos casos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades participantes en el depositario central de valores.

Si el sujeto pasivo se acogiese a alguna de las opciones o concurriese el supuesto de presentación obligatoria a través del depositario central de valores, deberá utilizar esta misma vía para declarar e ingresar el impuesto por todas las adquisiciones sujetas correspondientes al mismo período. Y en los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por un depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán proporcionar a éste el importe de la deuda tributaria, así como determinados datos de cada adquisición sujeta (exenta o no exenta), en la forma que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones: su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021 (del 10 al 20 de junio de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de junio de 2021 (disposición transitoria única Real Decreto 366/2021).

Acuerdos para la presentación entre los depositarios de valores

Entre las opciones de presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en el artículo 7 del Real Decreto 366/2021, se contempla la posibilidad de que se puedan concluir acuerdos de colaboración entre un depositario central de valores establecido en territorio español y un depositario central de valores no establecido en dicho territorio al objeto de que el depositario central de valores establecido en territorio español presente e ingrese las autoliquidaciones en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Presentación por el sujeto pasivo

El artículo 8 del Real Decreto 366/2021, regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.

Fecha de liquidación

A efectos de la liquidación del impuesto, se considerará que la fecha de liquidación de las operaciones es la fecha efectiva de liquidación. No obstante, el artículo 9 del Real Decreto 366/2021 prevé la posibilidad de que, a los efectos de la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo pueda optar por utilizar la fecha teórica de liquidación, que será, en el caso de operaciones efectuadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la transacción, sin tener en cuenta las eventualidades que puedan retrasar la fecha efectiva de la liquidación.

Rectificación de autoliquidaciones

El artículo 10 del Real Decreto 366/2021, introduce un procedimiento alternativo al previsto en los artículos 126 a 128 del Reglamento de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que permite rectificar de forma ágil en la propia autoliquidación operaciones incorrectamente declaradas que hayan dado lugar a cuotas ingresadas en una autoliquidación anterior, sin que, en ningún caso, el resultado de la autoliquidación en la que se efectúa la rectificación pueda ser negativo.

Conservación de la información

La disposición adicional primera del Real Decreto 366/2021 se refiere a las obligaciones de conservación y mantenimiento a disposición de la Administración tributaria de la información con trascendencia tributaria relativa a este impuesto que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley del Impuesto, incumben al depositario central de valores y a sus entidades participantes.

Publicación de sociedades cuyas acciones están sometidas a gravamen

La disposición adicional segunda del Real Decreto 366/2021 dispone que la Administración tributaria publicará, en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos, la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas.

Modificación del Reglamento del IVA

Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto 366/2021 incluye modificaciones en los artículos 66 y 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una finalidad eminentemente técnica, para hacer posible que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias previsto en el artículo 66.3 del Reglamento a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma, por una parte, se regula el plazo para el suministro de la información de estas operaciones y, por otra, se establecen campos adicionales necesarios que completan la información de registro de los bienes.

Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este RD (disposición final sexta Real Decreto 366/2021).

Información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La disposición final segunda modifica del Real Decreto 366/2021, introduce de nuevo el artículo 54 ter en el Reglamento de gestión e inspección tributaria, para regular la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en reemplazo del anterior anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, Rec. 80/2018.

Este precepto establece con fines de prevención del fraude fiscal una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Esta modificación entra en vigor al mes siguiente de la publicación en el BOE de este RD (disposición final sexta Real Decreto 366/2021).

Información sobre determinadas cuentas financieras

La disposición final tercera del Real Decreto 366/2021 introduce un nuevo párrafo en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este RD y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior (disposición final sexta Real Decreto 366/2021).

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