El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la ley 11/2018 por la que se modifican en otras normas la Ley de Sociedades de Capital, dentro de ésta las actualizaciones más relevantes son:

APORTACIONES DINERARIAS – Art. 62, mediante el mismo se establece que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada en caso de que los socios fundadores manifiesten expresamente que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

MOMENTO Y FORMA DE PAGO DEL DIVIDENDO – Art. 276, se añade un nuevo párrafo por el cual se fija un plazo máximo de 12 meses para el abono completo de los dividendos a partir de la fecha del acuerdo de la junta general.

EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN – Art. 348 bis, este artículo se ha modificado en profundidad estableciendo la disponibilidad del derecho de los socios a la separación en el caso de que éstos hayan introducido el acta de la junta su protesta formal ante la insuficiencia de los mismos. El plazo para ejercer el derecho de separación será de 1 mes desde la fecha de celebración de la junta.

Se amplía el concepto “beneficios propios de la explotación del objeto social” por “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”, introduciendo los beneficios extraordinarios o excepcionales. En este precepto se reduce la cantidad a distribuir, pasando de 1/3 de los beneficios distribuibles a un 25%.

El porcentaje señalado tiene un periodo de 5 años para su efectivo cumplimiento, en el supuesto de separación anteriormente mencionado no procedería si los dividendos repartidos durante los últimos 5 años equivalen al 25% de los beneficios. El derecho de separación queda condicionado a la existencia de beneficios en los últimos 3 años.

Las sociedades excluidas de la aplicación de l art. 348 bis son:

  • Sociedades admitidas en un sistema de multilateral de negociación (MAB)
  • Sociedades en concurso o situación concursal
  • Sociedades que hayan obtenido un acuerdo de refinanciación irrescindible
  • Sociedades anónimas deportivas


IGUALDAD DE TRATO EN LA JUNTA GENERAL – Art. 514 se añade el párrafo que menciona la accesibilidad a personas con discapacidad y personas mayores para que estas puedas ejercer su derecho a voto.

ESPECIALIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 529 bis se modifica el segundo apartado, con la finalidad de que se deberá velar por la igualdad en los procedimientos de selección de los miembros del consejo, favoreciendo una presencia equilibrada entre hombre y mujeres en las sociedades cotizadas.

Art. 529 ter se añade la letra j) en ello se introduce la supervisión en la elaboración del informe de información financiera que incluirá cuando proceda la inclusión de información no financiera así como presentar recomendaciones y propuesta al órgano de administración.

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