Si eres autónomo dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1998; debes leer este post y ponerte en contacto con tu asesor laboral a la máxima brevedad, pues el tiempo corre en tu contra.

El pasado 1 de enero de 2.019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

De acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Primera, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, antes del 1 de abril de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, para formalizar las coberturas de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad.

Para ello, deberá indicar, a cuál de las Mutuas que colaboran con la Seguridad Social, desean acogerse.

Les proponemos nombres de algunas mutuas que colaboran con la Seguridad Social; aunque pueden contratar las coberturas con cualquier mutua que cumpla los requisitos.

•    ASEPEYO – (nº 151) 
•    FRATERNIDAD – MUPRESPA – (nº 275)
•    FREMAP – (nº 061)
•    IBERMUTUAMUR – (nº 274)
•    MUTUALIA – (nº 002)
•    UMIVALE – (nº 015)
•    UNION DE MUTUAS, UNIMAT – (nº 267)
 

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