Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Importante No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

¿A quien va dirigido?

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (motivo demanda: buscar empleo) en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día de la conversión), que en el momento de la conversión a indefinido de su contrato temporal pertenezcan a alguno de los siguientes
colectivos:

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

¿Qué se subvenciona?

Resultará objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos) de las personas a que hace referencia el punto descrito en el apartado anterior.

¿Qué importe me subvencionan?

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento del contrato. Si en la persona contratada concurre
adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 50%.
Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100%.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

¿Bajo que condiciones son la contratación?

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

La persona cuyo contrato se convierta de temporal en indefinido debe pertenecer a alguno de los colectivos indicados en la convocatoria y debe figurar inscrita en los Espai LABORA de la Generalitat Valenciana con anterioridad al día de la conversión del contrato temporal en indefinido inscrita como la opción “busco empleo” (no será válida la inscripción realizada el mismo día de la conversión, deberá ser de fecha anterior)


Quedan excluidos de estos programas los siguientes supuestos:

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

¿Qué plazo tenemos?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

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