Bases: RD 853/2021 (BOE 06-10-2021). Entrada en vigor: 07-10-2021.
Objeto: el Real Decreto tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La concesión de las subvenciones establecidas permite a las CCAA beneficiarias ser quienes ejecuten las propias actividades objeto de los fondos, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer, y también destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en este real decreto, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias.
Programas:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Actuaciones: el inicio de las actuaciones subvencionables ha de ser posterior al 01-02-2020
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.