Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para los Solicitantes

Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
  3. Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes.
  4. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.

En consecuencia con lo anterior, los domicilios comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento del alta, deberán ser coincidentes en dicho momento con los registrados tanto en el Padrón como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  1. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

h) Miembros del cuerpo único de notarios.

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas ayudas.

k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Solicitudes y plazo de presentación

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria destinado a atender las mismas.

Se presentarán únicamente de forma telemática de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, mediante el procedimiento que figura publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante.

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

  1. La solicitud general de subvención y ANEXO I a la misma, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Informe de vida laboral, actualizado.

c) Certificado de empadronamiento, actualizado.

d) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.j de estas bases, copia de declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a), conforme a lo que en ello se indique.

  1. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente capítulo, a partir de la fecha de solicitud.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Destacado