Objeto:

ayudas directas urgentes para apoyar a los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta, afectados por la Covid-19, para reforzar su viabilidad económica y garantizar la continuidad de estas empresas.

Plazo solicitudes:

se iniciará el 01-03-2021 y finalizará el 15-03-2021.

La solicitud se tendrá que presentar de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios».

Personas beneficiarias y requisitos: los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II, solicitado, en todo caso antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.
  • Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionados por una resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017 de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Oficios que pueden acceder (ANEXO):

– Abaniquero/a
– Alpargatero/a
– Artista fallero/a y foguerero/a
– Bastonero/a
– Bordador/a
– Botero/a
– Calcetero/a
– Camisero/a a medida
– Cerero/a
– Constructor/a de instrumentos de cuerda, viento y percusión
– Corsetero/a
– Decorador/a de telas (estampador/a)
– Dorador/a
– Encajero/a
– Engastador/a
– Espadero/a
– Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y
similar. En este caso solo para elaboradores de palmas artísticas hechas
con hojas de palmera
– Florista artesano/a
– Ganchillero/a
– Guarnicionero/a
– Hojalatero/a
– Joyero/a
– Maquetista
– Modisto/a a medida
– Orfebre
– Peletero/a a medida
– Pendolista
– Pirotécnico/a
– Platero/a
– Repujador/a de cuero
– Repujador/a de metales
– Sastre/a a medida
– Sombrerero/a a medida
– Tejedor/a
– Tintorero/a artesano/a
– Zapatero/a a medida
– Buñolero/a-churrero/a artesano/a

Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA, y este reconocimiento se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras

a) Mantener la actividad artesana durante, al menos, 12 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.

Cuantía: ascenderá a un importe máximo de 7.000,00 € para los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos.

En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos

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