Estas ayudas directas destinadas a las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno, tipologías que agrupan locales de semejante dimensión, coste circulante y laboral asociado y modelo de gestión:

Personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.

Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos
públicos de ocio nocturno:

Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

  • Las personas o entidades solicitantes deberán reunir, en la fecha
    de presentación de su solicitud, las condiciones establecidas en los apartados anteriores:
  • Asimismo, en la fecha de presentación de su solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Si la solicitud de ayuda es presentada por una persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), así como en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo aportando la correspondiente documentación.
    • Si la solicitud es presentada por una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    • Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta condición se mantiene en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
    • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. No obstante, a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Cumplir con todo lo establecido, y que les sea de aplicación, por la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos, y demás normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que les sea de aplicación, en especial:
      • Contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente o con documentación equivalente para su funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 14/2010, debiendo acreditar que el domicilio de la licencia de actividad o declaración responsable, coincide con la declaración censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Que no le haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa de espectáculos públicos que le impida ejercer la actividad en algún momento entre el 17 de agosto de 2020 y la fecha en que finalice el plazo para solicitar las ayudas previstas en el este decreto.
      • Que no ha sido sancionado por sentencia firme por incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia provocada por la Covid-19.

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

  • Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 7.000,00 euros.
  • Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 28.500,00 euros.

¿Qué plazo hay?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00
horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de
abril de 2021.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

  • Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante o los que haya tenido o tenga que asumir como consecuencia de la suspensión de la actividad motivada por las restricciones aplicadas con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19. Dichos gastos deberán haberse realizado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.
  • Mantener la actividad económica objeto de subvención durante
    seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
    ayuda, aspecto que se acreditará ante Turisme Comunitat Valenciana de la siguiente forma:
    • En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha anteriormente indicada, así como contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. En el caso de no estar sujeto al RETA, deberá justificarlo aportado la correspondiente documentación.
    • En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada.

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