Plazo solicitudes: comenzará el día 08-12-2022 y finalizará 45 días naturales a partir de la fecha de publicación en el «BOE». (FIN 21-01-2023)

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación Biodiversidad. Formularios:(https://fundacion-biodiversidad.es)
Se presentará una única solicitud por proyecto. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente de que se presente de forma individual o agrupada.

Objeto: ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil y de la moda, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables.

Ámbito: Las actividades deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

Beneficiarios:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2.º) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la UE
3.º) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
5.º) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.

Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:
1.º El uso de subproductos.
2.º El uso de materiales procedentes de residuos.
3.º La remanufactura de productos.
4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Importe y límites: La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas.

a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos, será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

Plazo de ejecución de las actuaciones: no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:

a) 31-12-2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.
b) 31-12-2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.
c) 31-12-2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.

Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión o cualesquiera otras Administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil, del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean excluidos en la correspondiente convocatoria.

2. Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, y no concurra sobre el mismo coste elegible, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Se deberá comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a la financiación de las inversiones ejecutadas.

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