Personas beneficiarias y requisitosPodrán optar a las ayudas previstas en esta orden los titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunitat Valenciana que en la fecha de solicitud de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer una autorización tipo VT radicada en la Comunitat Valenciana, visada y en vigor en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Los exigidos para el titular de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.

Importe de las ayudas: No es una ayuda fija, va en función de cuanta gente la pida

Las personas beneficiarias podrán optar a una ayuda por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares. El importe de la cuantía a percibir se determinará por el resultado de dividir 4.750.000 € entre el número total de autorizaciones admitidas a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada autorización admitida en esta convocatoria pueda ser superior a 3.000 €.

Asimismo, el límite por beneficiaria a percibir por la totalidad de las autorizaciones de taxi para las que presente solicitud será de 18.000 €.

Obligaciones generales de las beneficiarias

  1. Las personas que resulten beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la ayuda. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
    1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
    2. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros.
    3. Las personas jurídicas, deberán publicitar en su página web, si la
      tuvieran, la obtención de esta ayuda.
    4. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en
      los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

  1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica
    de la Generalitat
    , accediendo a la Guía Prop, «trámites y servicios». Asimismo, el acceso al trámite podrá realizarse a través de la siguiente URL:
    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21394
    https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21394
    Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.
  2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat
  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  4. Cualquier subsanación y/o aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:
    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21466
    https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21466
  5. La no subsanación o aportación en plazo de la correspondiente
    documentación determinará la exclusión de la solicitud.

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