Plazo solicitudes: será desde el día 27-03-2023 y hasta 09-06-2023, ambos incluidos.

Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.

Objeto: convocar ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales

Beneficiarios: las pymes, con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado.

En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas
Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios

Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «Modelo de declaración de la condición de pyme».

Acciones apoyables y gastos subvencionables: Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 01-07-2022 y el 31-05-2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

  1. Participación en certámenes feriales internacionales:
  2. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, comercio y Turismo
  3. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español,.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos únicamente a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de Mayo, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

  1. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clienta, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 €.

Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha

  1. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:

3.1. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

Se considerarán gastos subvencionables:
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– coste suscripciones a directorios internacionales
– gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
– campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación online, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

  1. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia
  2. Servicios relacionados con proceso certificación, homologación y registros necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas
  3. Material promocional internacional, hasta un importe máx. de 50.000 €, relacionados con:
    a) la adaptación de la página web al mercado internacional.
    b) transporte de muestras sin valor comercial para empresas o clientela
    c) la adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares

Se aceptarán tanto en formato físico como digital.

  1. Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de doce meses. Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2022 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los doce meses. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.

  1. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.
  2. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.
  3. En el caso de Argelia, derivado de la situación coyuntural particular, gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores; gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana); gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022
  4. No se considerarán subvencionables:

– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
– Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el apartado 6 y lo establecido en el apartado 10 de este resuelvo relativos a Argelia.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa

Cuantía: podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máx. elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica en el apartado duocécimo, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.

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