Bases: Orden ICT/816/2020 (BOE 04-09-2020)
Convocatoria. Extracto: RSL 08-06-2021 (BOE 16-06-2021)

Plazo solicitudes: será de 30 días naturales a contar desde el 17-06-2021.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante cumplimentando el formulario de solicitud publicado en la web de la Fundación EOI

Objeto: subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de personas jóvenes, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Finalidad: es que las personas jóvenes, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Personas beneficiarias: jóvenes de más de 16 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España.

  1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
  2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
    1. Constituyan una sociedad.
    2. Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada (para empresas de economía social se aplicará porcentajes de capital social en función de forma jurídica).

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

Los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establecen en las bases reguladoras.

Requisitos:

  • Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención.
  • No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención. El inicio de la actividad podrá ser desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el IAE y alta en la seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. La presentación de la solicitud no implica la concesión de la ayuda, quedando supeditada la misma al procedimiento de resolución de concesión y a la comunicación de la condición de beneficiario por parte de EOI.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Actividad objeto de ayuda: serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para su desarrollo, durante el periodo subvencionable.

Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el IAE y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención.

Conceptos susceptibles: los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma, que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, y que podrán ser los descritos o análogos:

  • Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • Colaboraciones externas / asesorías
  • Programas formativos.
  • Programas de aceleración empresarial.
  • Misiones comerciales, participación en ferias
  • Diseño de la imagen corporativa
  • Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
  • Posicionamiento web.
  • Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
  • Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos)
  • Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  • Gastos de constitución de la sociedad.
  • Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
  • Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

Modalidad de ayuda: La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previstos. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de EOI de que el beneficiario o la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados.

El inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de 60 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución otorgamiento de la subvención.

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