Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que la actividad se ejerza en el municipio de Orihuela.
  • Que se encuentren en funcionamiento en fecha de la solicitud.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué actividades entran en esta ayuda?

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en
mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos
5520 Alojamientos turísticos y otros
5530 Campings y aparcamientos de caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comida
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas
8230 Organización de convenciones y ferias
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones
9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

Las cuantías de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, serán las siguientes:

  • Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
  • Una cantidad fija de 200 € por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

Serán subvencionables los gastos corrientes en los que el beneficiario haya incurrido desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha última de presentación de solicitudes, debiendo justificarse como se detalla a continuación:

  • Los gastos de personal se justificarán mediante las correspondientes nóminas y justificante de pago de las mismas, la liquidación de cotizaciones, la relación nominal de los trabajadores y el documento 111 de retenciones de IRPF. Sólo se tendrá en cuenta los gastos justificados en los documentos que se presenten.
  • La cuota de autónomo se justificará mediante el correspondiente documento justificativo del pago de la misma.
  • Los gastos de alquiler del local de negocio se justificarán mediante el contrato de arrendamiento en vigor, la factura y el justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de alquiler de vehículos, 100% afectos a la actividad económica, se justificarán mediante el contrato de arrendamiento, la factura y el justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la
    persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local del negocio se justificarán mediante la presentación de la factura donde quede identificado el local de negocio y el justificante de pago correspondiente. En el caso del suministro de internet y teléfono la factura estará a nombre de la persona física/jurídica solicitante.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio se justificarán mediante el recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad económica se justificarán mediante el recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • Cualquier otro gasto corriente se justificará presentado la factura girada a nombre de la persona física/jurídica solicitante de la ayuda y el correspondiente justificante de pago

El plazo es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, colaborando en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento de Orihuela, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad
    de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Orihuela cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas, que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

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