Beneficiarios

Empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes:

Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
Sección H: Transporte y almacenamiento.
Sección I: Hostelería.
Sección J: Información y comunicaciones
Sección K: Actividades financieras y de seguros
Sección L: Actividades inmobiliarias
Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sección O: Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria
Sección P: Educación
Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Sección S: Otros servicios
No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, ni las empresas de servicios energéticos (ESE).

Actuaciones apoyables

Proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 €, que contengan actuaciones de ahorro y eficiencia energética que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Ratio económico-energético mínimo de 150 tep/M (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). Las actuaciones energéticas que podrán ser apoyadas con carácter orientativo y no limitativo, serán las siguientes:

Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Recuperación de calores residuales.
Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
Sistemas de automatización y control.
Mejora energética de la iluminación, de los sistemas de climatización y de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados, que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Ayudas

Subvención de hasta el 35 % del coste subvencionable, hasta el 45 % en el caso de ser medianas empresas y hasta el 55 % en el caso de pequeñas empresas o entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2023. Tramitación a través del procedimiento habilitado GVA.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Si éste se produce antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite podrán seguir registrándose en una lista de reserva provisional.

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