Las actuaciones apoyables clasificadas por programas podrán ser
las siguientes:
- Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones
térmicas: - Actuaciones de energía geotérmica
- Actuaciones de energía solar térmica
- Actuaciones de biomasa (aplicaciones térmicas)
- Actuaciones de biomasa (tratamiento en campo y cisternas de reparto)
- Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica
- Actuaciones de biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas)
- Actuaciones de biogás (aplicaciones térmicas)
- Actuaciones de biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores)
- Actuaciones de biocarburantes (plantas de producción)
- Programa de energías renovables y biocarburantes – aplicaciones eléctricas:
- Actuaciones de energía minihidraúlica (aislada de la red)
- Actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red)
- Actuaciones de energía eólica (aislada de la red)
- Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red)
Entidades o personas jurídicas, de naturaleza pública o privada,
incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos
(ESE), entendida como tal toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y
afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso
en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario. En el caso de empresarias o empresarios individuales la actuación
apoyable deberá estar asociada al ejercicio de su actividad económica.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.