Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en la Comunitat Valenciana: Convocatoria 2024

La Comunitat Valenciana ha lanzado la convocatoria 2024 para las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC 2023-2027) y están reguladas por la ORDEN 8/2024, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 12 de julio de 2024, y su extracto del 2 de septiembre de 2024.

 

Plazo de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV (6 de septiembre de 2024) y finalizará el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive. Las empresas interesadas deben presentar la solicitud dentro de este plazo para poder optar a las subvenciones.

 

Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen como objetivo promover inversiones que mejoren la sostenibilidad ambiental y económica en el ámbito agroalimentario de la Comunitat Valenciana. Se han definido dos tipos de intervenciones:

Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Estas inversiones deben contribuir a la gestión de residuos, reducción de consumo de agua y energía, introducción de energías alternativas, mejora de la eficiencia energética, y depuración de efluentes.

Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Aunque se priorizan las inversiones en zonas rurales, también se considerarán aquellas fuera de estas zonas siempre que se justifique un impacto positivo en el entorno rural. Estas inversiones deben ser técnica y económicamente viables.

 

Tipos de productos subvencionables

Las inversiones subvencionadas están dirigidas a los siguientes tipos de productos:

Productos agrícolas: Los incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), exceptuando los productos de la pesca. El producto final puede no estar incluido en dicho anexo.

Productos alimentarios: Aquellos no incluidos en el anexo I del TFUE, siempre que la inversión se realice en el medio rural. Esto incluye aguas minerales y otros productos alimentarios relevantes para el medio rural.

 

Beneficiarios de las ayudas

Podrán beneficiarse de estas ayudas las siguientes personas y entidades:

  • Personas físicas o jurídicas que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Estas empresas deben reunir la condición de microempresas o PYMEs.
  • Sociedades cooperativas y asociaciones de cooperativas, así como sociedades mercantiles con participación mayoritaria de cooperativas.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica, que puedan llevar a cabo proyectos subvencionables.

Además, los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos, como soportar efectivamente la carga financiera de las inversiones, cumplir con la normativa comunitaria aplicable y, en su caso, disponer de un plan de igualdad vigente.

 

Costas subvencionables

Entre los costes subvencionables se incluyen:

Maquinaria y equipo: Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado.

Inversiones intangibles: Adquisición de software, soluciones en la nube, patentes, licencias y certificaciones en gestión de calidad y seguridad alimentaria.

Costes generales: Gastos vinculados a los mencionados anteriormente, como honorarios de arquitectos, ingenieros y estudios de viabilidad, con un límite del 4% de los costes totales.

Es importante destacar que el IVA no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable según la legislación nacional.

 

Requisitos de las inversiones

Las inversiones deben cumplir ciertos requisitos generales, como:

Ubicación geográfica: Las inversiones deben realizarse dentro de la Comunitat Valenciana. Si el proyecto tiene un impacto positivo en el medio rural, podrá estar fuera de zonas rurales.

Efecto incentivador: La solicitud de ayuda debe presentarse antes de iniciar el proyecto.

Evaluación de impacto ambiental: Si se requiere, la inversión debe contar con la evaluación favorable antes de conceder la ayuda.

Excepciones

No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, salvo excepciones, ni aquellas que impliquen la reposición de equipos o maquinaria, a menos que la nueva adquisición incremente la capacidad de producción o introduzca mejoras tecnológicas significativas.

 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se otorgarán en forma de subvención, calculada como un porcentaje de la inversión subvencionable. La intervención 6842.1 contempla un porcentaje de ayuda del 35%, mientras que la intervención 6842.2 ofrece un 30%. Estas intensidades pueden incrementarse en un 3% adicional si la solicitud se presenta completa sin necesidad de subsanación.

Además, ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir más de 1.500.000 euros por convocatoria o 3 millones de euros en el periodo 2023-2027 para el conjunto de las dos intervenciones.

Esta convocatoria de ayudas representa una gran oportunidad para las empresas agroalimentarias de la Comunitat Valenciana que buscan mejorar su competitividad y sostenibilidad a través de inversiones estratégicas. Es fundamental que los interesados presenten sus solicitudes antes del 15 de octubre de 2024 y se aseguren de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.

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