Convocatoria 2022 y extracto: RSL 07-04-2022 (DOGV 19-04-2022)

Plazo solicitudes: será desde el día 19-04-2022 hasta el 06-05-2022, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

La solicitud y documentación, únicamente puede realizarse mediante trámite electrónico. https://sede.gva.es.
El acceso directo a este trámite está disponible en:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?-tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856
o bien:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

Objeto: ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2022 hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos y exclusiones establecidos.

Beneficiarias: las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena de acuerdo con lo establecido en art.1 de la Ley 20/2007.

También será de aplicación a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas trabajadoras autónomas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ET.

Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el RETA.
b) Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la presente resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019, ambos inclusive.
c) Estar empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
d) Estar dado de alta, solo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
e) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

A los efectos establecidos en estas bases, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Compatibilidad con otras subvenciones: El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Exclusiones:

  1. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
h) Miembros del cuerpo único de notarios.
i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2020, sean superiores a 34.581,60 euros. En caso de que no exista obligación de presentación de declaración IRPF se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.

k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

l) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

  1. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras:

a) Mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social durante la anualidad en la que se concede la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

Destacado