¿Quiénes se pueden acoger a estas ayudas?


Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada a los sectores industriales de la convocatoria, de manera directa para lo que deberá estar encuadrada en el listado de CNAE descritos en el ANEXO I de la convocatoria, o bien de manera indirecta para lo que deberá acreditar que al menos el 70 % de su facturación en el último ejercicio procede de empresas industriales clientes cuya actividad principal se encuadra en algunas de las actividades incluidas en el ANEXO I de la convocatoria.

Actuaciones subvencionables
Proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción, o bien la mejora o modernización de las existentes, en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la CV. Se exceptúa la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
Proyectos de inversión de presupuesto mínimo subvencionable 20.000 € (IVA excluido), salvo para el sector de la producción audiovisual y del video-juego, que será de 10.000 € (IVA excluido).
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención.

Gastos subvencionables

  • Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos de transporte exterior de mercancías y las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
  • Adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales directamente vinculados a los procesos productivos de la empresa (patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria)
  • Costes de contratación externa de ingeniería industrial claramente necesarios para la ejecución del proyecto.
    d) Gastos de auditoria para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa.

Ayuda
Subvención del 35 % de los gastos subvencionables.
Ayuda sujeta al Reglamento europeo de minimis (ayuda total mínima concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 € en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores).

Solicitud y plazo
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 11 de marzo de 2021. La solicitud de la ayuda se puede tramitar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Generalitat: Procedimiento Guía PROP.

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