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Ayudas para modernizar empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Plazo solicitudes: se iniciará el día 18-05-2023 y finalizará el 30-06-2024.

La presentación solicitudes y la documentación se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la generalitat (http://sede.gva.es), apartado servicios online, seleccionando el trámite correspondiente. Las solicitudes se presentarán a través del siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc24168.

Se deberá presentar una solicitud por cada categoría de soluciones de modernización solicitada, con el límite máximo de dos categorías por cada persona beneficiaria última de la ayuda.

Personas destinatarias últimas y requisitos:

1. Serán personas destinatarias últimas de las ayudas previstas en esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de
las siguientes condiciones a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) Presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

La persona destinataria última, deberá formalizar los correspondientes acuerdos de prestación de soluciones de modernización con los proveedores de soluciones de modernización adheridos.

Actuaciones subvencionables

a) Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5. Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6. Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas, que se inicien con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la persona destinataria última y el proveedor de soluciones de modernización.

Cuantía: consultar en anexo I del RD 902/2022. El derecho de cobro que nace de la resolución de otorgamiento para las personas beneficiarias se denomina “cheque moderniza”, por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. El “cheque moderniza” no se hará efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, presente la documentación justificativa, y se considere justificada la subvención.

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