• Actuación de innovación del producto (INNOVAProD-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias: pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

Las empresas beneficiarias desarrollar actividades encuadradas en alguno epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de CNAE 2009.

Actuaciones apoyables: tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

Requisitos generales proyectos (entre otros):

  • El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
– Pequeña empresa: hasta el 45 %.– Mediana empresa: hasta el 35 %.

  • Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias: las pymes descritas en la INNOVAProD-CV). Las empresas beneficiarias deberán desarrollar actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de (CNAE 2009).

Actuaciones apoyables: consistirán en la realización de acciones bajo una de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
b) puesta en marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia

Será necesario que la propuesta defina un proyecto de puesta en marcha o readaptación de procesos para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.

Requisitos generales de los proyectos (entre otros)

-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.
  • El proyecto deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: 45% pequeña empresa, 35% la medianta empresa.

  • Actuación de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los art.s 4 y 31 de bases reguladoras

Actuaciones apoyables: tendrán como objeto el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones. El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización a terceros, excluyendo las soluciones a medida. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Requisitos generales de los proyectos (entre otros):
–El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: 45% pequeña empresa, 35% la medianta empresa.

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