Bases y convocatoria 2021: (BOE 08-01-2022) modif. Orden ICT/414/2022 en Art.1 (BOE 11-05-2022) Extracto: (BOE 02-06-2022)

Plazo solicitudes: en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE» (FIN 04-07-2022)

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

Objeto: apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Tipos de actuaciones y etiquetado digital serán los siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.

Condiciones:
-De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.

  • De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo

Condiciones:
-De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

  • De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses

Beneficiarios: en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003:

a) Las empresas del sector turístico definidas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de CNAE:

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del RD-ley 36/2020.

La intensidad máxima de la ayuda:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

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