En el BOE del 24 de noviembre de 2020 y en vigor el 1 de enero de 2021, se ha publicado la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los cambios normativos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y también para introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas.

ADAPTACIÓN DEL CONTENIDO A CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2020

Se adaptan la llevanza de los libros registro al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, para recoger la especialidad de la venta de bienes en consigna contenida en el artículo 9 Bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Como se recordará el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley, la LIVA, incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Se trata de operaciones intracomunitarias de bienes cuya entrega se produce con posterioridad al transporte del os bienes, debiendo el empresario suministrar información de estas circunstancias en los libros registros.

MEJORAS DE CARÁCTER TÉCNICO

Se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA. Así,

  • En el Libro registro de facturas recibidas se añade una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Y,
  • Se establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre propiedad horizontal (Ley 49/1960) y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA, que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII), deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

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