Se introducen diversos cambios en el régimen de la lista de deudores tributarios:

  • Se disminuye a 600.000 euros (antes 1 millón de euros) el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
  • Se incluye expresamente en el listado de deudores, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
  • Se aclara que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en dicha lista es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que ese periodo voluntario originario se pueda alargar, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario.
  • Se contempla la posibilidad de exclusión de la lista de deudores tributarios a aquellos que hayan abonado íntegramente el importe pendiente de deudas y sanciones. A estos efectos, se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.

En relación con la publicidad del listado en 2021, se tomará como fecha de referencia, no el 31 de diciembre de 2020 (fecha que resultaría de aplicar lo establecido en el artículo 95.4 de la LGT), sino el último día del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de la Ley Antifraude, resultando de aplicación las modificaciones mencionadas en los puntos anteriores.

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