A partir del 2 de abril comienza la campaña oficial de presentación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2.018 pudiendo presentar las declaraciones vía web.

Desde esta fecha y hasta el próximo 1 de Julio, ambos inclusive, se podrán presentar las declaraciones de I.R.P.F. y Patrimonio correspondientes a 2.018; siendo la fecha límite para la domiciliación de dichos impuestos el próximo 26 de junio.

Como siempre, las declaraciones de renta que salgan a pagar podrán fraccionarse en dos pagos; el 60% en el momento de presentación de la declaración y el 40% restante; hasta el 5 de noviembre.

Quienes opten por esta opción de fraccionamiento pero no deseen domiciliar el segundo plazo, deberán ingresar el importe correspondiente al 40% mediante el modelo 102 antes del 5 de noviembre; pero como novedad en este ejercicio se permite que quienes fraccionen el pago de la renta y hayan domiciliado el primer plazo; podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre incluido; si en un principio al presentar la declaración no lo hicieron.

Recordamos que el Impuesto sobre Patrimonio no se puede fraccionar.
 
Vistos los plazos y formas de presentación de ambas declaraciones, vamos a analizar quiénes tienen obligación de presentar la declaración de I.R.P.F:
 
Los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
 
1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
 

– Siempre que procedan de un solo pagador.
– Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
 
 El límite pasa a ser de 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos antes del 5 de Julio de 2.018 para quienes se mantiene el límite de 12.000 euros vigentes anteriormente, en los siguientes supuestos:
 
– Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes  por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
 
2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
 
3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 
 
No tendrán que presentar declaración en ningún caso, quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan obtenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
 
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Destacado