La colaboración ciudadana ha jugado a lo largo de los años un papel esencial a la hora de detectar, perseguir y castigar conductas contrarias al ordenamiento jurídico. Reviste de tal importancia que incluso este deber del ciudadano está recogido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero en la sociedad somos conscientes de que los informantes pueden estar amenazados por el hecho de “dar la voz de alarma” y sufrir las consecuencias de ello, que en ocasiones surgen de la colisión con otros deberes previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
El Derecho de la Unión Europea, junto con nuestro derecho estatal, se encargan de regular en esta ley diferentes actuaciones de protección a estos denominados “informantes”, tarea que muchas Comunidades Autónomas como Baleares, Valencia, Andalucía, Cataluña, Navarra o Asturias ya comenzaron a implantar con anterioridad.

 

En este sentido entró en vigor el pasado 2 de febrero del 2023 la Ley 2/2023, más conocida como la Ley reguladora de protección de las personas que informen de buena fe sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La finalidad de esta norma no es otra que proteger a aquellas personas que, en virtud del vínculo laboral o profesional que ostenten con la presunta entidad infractora, detecten infracciones penales o administrativas calificadas como graves o muy graves, y por consecuente, recaigan sobre él cualquiera de las represalias establecidas en el artículo 36 del citado cuerpo legal.
Digamos que en consecuencia, para poder realizar de manera efectiva la comunicación de estas irregularidades, la Ley obliga a determinadas empresas a que cuenten con un Sistema Interno de Información, esto es, un canal por el que los trabajadores puedan comunicar toda aquella irregularidad que detecten, y que en todo caso, deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba, así como del anonimato del informante. Esto último sólo se revelará en caso de que fuese necesario al Ministerio Fiscal, autoridad judicial o administrativa, y siempre en el marco de la investigación. En este mismo sentido, se protegerá también a las personas afectadas por la comunicación en virtud de la presunción de inocencia.

Entre estas empresas obligadas a disponer con un Sistema Interno de Información se distinguen:
– Empresas privadas: todas aquellas que cuenten con 50 trabajadores o más. Con independencia del número de trabajadores con los que cuenten, los sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones dotadas con fondos públicos.
– Empresas públicas: todas las entidades públicas, entendiéndose estas como las de la AGE y vinculadas, autonómicas, Seguridad Social, Universidades, Corporaciones y Fundaciones del sector público; contando incluso a los propios organismos encargados de velar por el cumplimiento de esta norma.
Si eres empresario, tendrás que tener en cuenta que el 13 de junio se establece como FECHA LÍMITE para implementar este canal de denuncias en empresas con 250 empleados o más. En el mismo sentido, también se establece como fecha límite el día 1 de diciembre de 2023 para las empresas con 50 empleados o más.

Puesto que la finalidad principal de la norma es la protección de los informantes frente a consecuencias indeseadas a posteriori de su denuncia, será protegido por la A.A.I. (Autoridad Independiente de Protección del Informante) SIEMPRE Y CUANDO reúna las siguientes condiciones:
1) La información que haya sido puesta de manifiesto se sostenga en hechos veraces, o se tenga el convencimiento de que lo son en el momento de la comunicación, aunque NO SE APORTEN pruebas o documentos. Los meros rumores quedarán excluidos.
2) Que la comunicación se haya hecho en los términos previstos por la propia ley.

Llegados a este punto, conviene marcar brevemente cuales son las infracciones tanto graves como muy graves a las que se enfrentan las personas que hayan sido afectadas por la información y, finalmente, declaradas culpables por la autoridad judicial o administrativa, en su caso. Estas conductas son, de acuerdo al artículo 63:
– Cualquier actuación que suponga una limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley, y que sean introducidos a través de contratos o acuerdos entre empresario y trabajador; así como de no disponer de un Sistema Interno de Información cuando la ley lo marque como obligatorio
– La toma de cualquier represalia derivada de la información contra los trabajadores, que están contempladas en el artículo 36 de la ley 2/2023.
– Vulneración de garantías de confidencialidad y anonimato de la citada ley, así como de mantener el secreto relacionado con la información que se ha recibido.
– Revelar públicamente información falsa y promover rumores

Todas estas infracciones, posterior calificación por las autoridades que le competan como GRAVES o MUY GRAVES, estarán penadas al responsable con multas de entre 1.001 a 1.000.000 euros, sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso se derivasen.

 

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