Con la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha puesto punto final a la polémica que ha acompañado al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, desde que en el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciara cuestionando distintos aspectos del tributo.

Debido a la importancia que la recaudación por concepto de plusvalía municipal tiene para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno no ha tardado en reaccionar reformulando las figuras del impuesto cuestionadas por el alto tribunal.

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, se aprueba apenas una semana después de que se conociera el texto íntegro de la sentencia, creándose un vació legal durante este corto periodo que presenta implicaciones tanto para contribuyentes como para recaudadores.

  1. Antecentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  • STC 26/2017, de 16 de febrero: Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, pero estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
  • STC 37/2017, de 1 de marzo: Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, pero estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
  • STC 59/2017, de 11 de mayo: Estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016, declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
  • STC 72/2017, de 5 de junio: Estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y, declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
  • STC 126/2019, de 31 de octubre: Estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid, declarando que el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

  • 2. La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Con esta última sentencia, el Tribunal Constitucional (TC 26-10-2021, Rec. 4433/2020) cierra el círculo de los pronunciamientos sobre la materia declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6, afectando por lo tanto a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido más coloquialmente como el Impuesto Municipal de Plusvalía, considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas, debido fundamentalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión y aplicando un coeficiente que varía en función del período de tenencia del inmueble, sin tener en consideración ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

  1. La nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Dos opciones para el cálculo del impuesto

La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:

1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,14
1 año. 0,13
2 años. 0,15
3 años. 0,16
4 años. 0,17
5 años. 0,17
6 años. 0,16
7 años. 0,12
8 años. 0,10
9 años. 0,09
10 años. 0,08
11 años. 0,08
12 años. 0,08
13 años. 0,08
14 años. 0,10
15 años. 0,12
16 años. 0,16
17 años. 0,20
18 años. 0,26
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

2.ª La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%

La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.

Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarse

Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos previsto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  1. Recursos y reclamaciones

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

  1. Irretroactividad de la nueva normativa

La nueva norma no tiene carácter retroactivo. El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

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