El pasado 7 de febrero de 2019 apareció publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (EDL 2019/2575), que, de conformidad con lo previsto en su Disp. Final Única, entró en vigor al día siguiente, el 8 de febrero.

El objeto del presente estudio se centrará en analizar las novedades operadas por dicha norma autonómica, en contraposición al régimen jurídico previo.

En ese sentido, debemos partir de la premisa que, una vez que entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana -LOTUP- (EDL 2014/119309), norma autonómica dirigida a articular el régimen jurídico de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística y de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional, poco después el legislador estatal aprobó el vigente RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TRLSRU- (EDL 2015/188203), al amparo de la habilitación conferida por el art. 149.1.18 de la Constitución Española CE- (EDL 1978/3879).

En la Comunidad Valenciana han proliferado históricamente las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable en el que los Planes Urbanísticos de aplicación no permiten su desarrollo y, en consecuencia, se vienen desarrollando de forma irregular, sin contar con las licencias y autorizaciones necesarias para ello. Se trata de una problemática enquistada por cuanto tradicionalmente las Administraciones se han mostrado reacias a adoptar medidas para afrontar esta situación (sanciones, clausuras, etc) dadas las nefastas consecuencias en términos económicos y de empleo que podrían derivarse de una aplicación estricta de la normativa urbanística y ambiental.

No obstante, esta relativa permisividad de la Administración no disipa el carácter irregular de tales actividades ni, por tanto, el riesgo de verse abocadas en cualquier momento a su clausura (en caso de darse un cambio de actitud por parte de las Administraciones Públicas, denuncias por parte de terceros, etc).

Para intentar dar solución a esta situación, se ha aprobado la nueva Disposición Transitoria 15ª de la LOTUP que establece una vía excepcional para posibilitar la legalización de esas actividades irregulares en suelo rústico.

En concreto, se prevé la tramitación de un procedimiento que concluye con una autorización urbanística (denominada Declaración de Interés Comunitario de regularización), que posibilitaría el mantenimiento de la actividad preexistente en suelo no urbanizable, permitiendo con ello que la empresa pueda obtener el resto de licencias de actividad/ambientales necesarias para su regularización.

¿Quién se puede beneficiar?
Toda actividad industrial y productiva que se esté desarrollando ininterrumpidamente y con anterioridad a julio de 2014 en suelo no urbanizable. La norma prevé, dentro de unos límites, que incluso pueda utilizarse el procedimiento de legalización para posibilitar la ampliación de la actividad ya existente.

Asimismo, en determinadas circunstancias, la Disposición Transitoria 15ª también prevé la legalización de actividades que se vengan desarrollando de forma irregular en suelo urbanizable e, incluso, en suelo urbano.

¿Cuál es el plazo del que disponen las empresas para acogerse a la vía de regularización de la Disposición Transitoria 15ª de la LOTUP?

La solicitud de regularización de la actividad, con los documentos técnicos a adjuntar, debe presentarse ante la Administración valenciana dentro del plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la norma (hasta el 8 de febrero de 2020).

Consecuencias de la tramitación del procedimiento de regularización:

Una vez obtenida la DIC de regularización, la empresa dispondrá de 3 años para obtener la autorización ambiental (antes licencia de actividad), legalizando con ello definitivamente la actividad.

No obstante, la norma advierte de lo obvio: Una vez superado el plazo de 1 año, las Administraciones procederán a clausurar las actividades que no se hayan acogido al procedimiento de regularización de la Disposición Transitoria 15ª de la LOTUP.

En definitiva, se trata de un mecanismo muy interesante para poner fin a la ilegalidad e incertidumbre en la que viven muchas empresas y, por ende, al riesgo de un eventual cierre de su actividad, con la consiguiente revalorización de las mismas en el mercado

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