El nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.

Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?

Tal y como indica la Seguridad Social, para su cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.

A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

Y el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF.

Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Mientras que la deducción será del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.

De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023 a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.

Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero.

Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Ahora, vamos a ver cómo se aplica todo esto en función de los diferentes tipos de autónomos:

Autónomos persona física en estimación directa
Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural.

A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.

Por último, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7% en concepto de gastos genéricos.

Autónomos persona física en estimación objetiva «módulos»
Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Mientras que para el resto de los supuestos se tiene en cuenta el rendimiento neto previo.

Al resultado se le descuenta un 7% adicional por gastos genéricos.

Autónomos societarios
Para el cálculo de sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica.

Y, también, el total de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie), derivados de su condición de socios.

A esa cantidad se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 3% por gastos genéricos.

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