El complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza, según la sentencia del TJUE de 15 de marzo. A pesar de que deba considerarse que estas prestaciones son de la misma naturaleza, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento

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