Cuando dos autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse.

Su definición, en la práctica, consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

Características de la Comunidad de Bienes

  1. Tributan por el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Los comuneros declaran por separado sus ganancias por lo que una Comunidad de Bienes  no presenta el Impuesto de Sociedades.
  2. Cada Comunero es deudor frente a la sociedad.
  3. Las pérdidas y ganancias se reparten conforme a lo pactado entre los socios.
  4. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  5. La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
  6. Mínimo dos socios.
  7. No existe aportación mínima.

Obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes.


Al carecer de personalidad jurídica propia, no tendrá que hacer frente al Impuesto de Sociedades. La entidad como tal no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los comuneros. Esto no quiere decir que la propia sociedad no tenga obligaciones respecto al IRPF en lo que respecta a la propia actividad.

Son las siguientes:

Retenciones a cuenta del IRPF que practique a sus proveedores que liquidará a través del Modelo 111 trimestral y del Modelo 115 anual.
Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta el febrero.

Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión pero no trabajo).

Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones a cuenta de IRPF a socios capitalistas que realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.


Respecto al IVA, deberá presentar las liquidaciones periódicas. En concreto, deberá presentar el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice.

Obligaciones fiscales de los socios


Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como comunero también es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Obviamente, cada comunero informará solo de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de la misma.

Responsabilidad


La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Si la comunidad acumula pagos pendientes podrían reclamar el coche, la casa y cualquier bien de los socios. Así se desprende del artículo 395 del Código Civil referido a la Comunidad de Bienes.

Esta es la principal desventaja que presenta una Comunidad de Bienes con respecto a la Sociedad Limitada. Sin embargo, podemos limitar nuestra responsabilidad si nos acojamos a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada al poner en marcha el proyecto.

Gracias a esto nuestra vivienda quedará exenta de responsabilidad siempre que su valor no supere los 300.000 euros y siempre que hayamos actuado de buena fe.

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