Derecho de la trabajadora a concretar su jornada reducida en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.
Hay que entrar a valorar todos los intereses en juego, pues lo contrario sería discriminatorio por razón de sexo. El horario de escuela de su hija es de 9 a 14 y a la empresa no le es imposible. No se ha de acreditar que el centro tenga o no comedor o que haya posibilidad de realizar actividades extraescolares porque también depende de una cuestión económica, ya que estos servicios no son gratuitos. Tampoco si el padre puede adaptar su jornada o si dispone de abuelos que puedan ayudar. Se trata de un derecho personalísimo de la trabajadora. STA TSJ Galicia 28-05-2019
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