Hace muy poco el Tribunal Supremo determino el concepto de grupo que debe manejarse al interpretar el régimen de consolidación fiscal. La remisión al grupo de sociedades debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados, de modo que, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos que razona la sentencia, no tienen tal consideración de grupo a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1 c) 3.ª del TRLHL.

Este no es el único dilema interpretativo a que se enfrenta quien pretenda comprender en su extensión los pormenores de la consolidación fiscal, heredera de la complejidad de la contabilidad a la hora de tratar el método de consolidación de cuentas entre sociedades del grupo.

Los regímenes especiales de grandes empresas constituyen un foco de controversia fiscal notable, teniendo en cuenta que representan privilegios fiscales en orden a la importancia relativa de ciertos sectores en la actividad empresarial en términos de generación de riqueza para el Estado y consecuente política macroeconómica.

En concreto, el régimen de consolidación fiscal plantea numerosas dudas interpretativas en aspectos tan dispares como la entrada y salida de sociedades al perímetro del grupo, la compensación de bases negativas intragrupo, las relaciones con otros conceptos fiscales como el grupo en IVA o las operaciones vinculadas, y hasta los propios conceptos de grupo mercantil y fiscal, como hemos podido observar en la citada sentencia, despiertan controversia.

Destacado