Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, y otros colectivos sujetos a mutualidades, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Orihuela.
  • Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (los comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado durante los mismos meses en 2019.
  • Que esten al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y el Ayto de ORIHUELA.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Se excluyen los trabajadores autónomos de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de las sociedades civiles. En todo caso, será la sociedad en la que participen la que pueda optar a la presente subvención si cumple los requisitos exigidos. Asimismo, se excluyen los autónomos colaboradores.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

  • Gasto corriente:
  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local del negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local del negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local del negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  • Serán subvencionables los conceptos de gastos corrientes enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 4.000,00 euros por solicitante.

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