Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de junio de 2018
El Tribunal Supremo corrige su doctrina en relación con aquellos casos en los que un heredero fallece sin aceptar una herencia. Así, el Tribunal entiende ahora que en estos casos solo se produce una adquisición hereditaria, la de los herederos del último fallecido. Conforme a ello, solo se devenga el Impuesto sobre Sucesiones con ocasión de esta única adquisición.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.