Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. STA TS 09-02-2022.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.