El decreto ley va destinado a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, que son las entidades beneficiarias de este Plan en primera instancia.

No obstante, dado que el Plan tiene como objetivo final proporcionar ayudas para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre determinados sectores productivos y, dentro de estos sectores, establecer ayudas directas a autónomos y microempresas, en esta circular le destacamos lo más relevante desde el punto de vista empresarial.

Al respecto, desde las organizaciones empresariales y el tejido productivo debemos estar atentos a la publicación de las ayudas que cada uno de los ayuntamientos deberá realizar a partir de la publicación de este real decreto.

Objeto:

Aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Entidades beneficiarias:

Los ayuntamientos incluidos en el anexo I, en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II.

Obligaciones de las entidades beneficiarias (obligaciones de los ayuntamientos):

Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

Ir dirigidas directamente a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores, de las actividades enumeradas en el Anexo II del propio decreto ley.
Distribuir las ayudas entre autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del decreto ley.
Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por los autónomos y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por los autónomos y las microempresas.
Las ayudas deberán ser justificadas por los ayuntamientos antes del 1 de diciembre de 2021.

Compatibilidad del Plan Resistir:

La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Municipios no incluidos en el anexo I:

Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en el decreto ley.

Municipios participantes (aneo I)

El anexo I del Real Decreto relaciona los municipios participantes, no por orden alfabético, sino por cantidad asignada.

¡OJO IMPORTANTE! La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.
La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su
aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.


Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro
ante la Administración.

Destacado