Reclamación de cantidad por parte del empresario al trabajador cuyo despido fue declarado nulo y la empresa pagó los salarios de tramitación y al mismo tiempo el trabajador cobró el desempleo. Plazo de prescripción de esta acción de repetición para el reintegro de los salarios de tramitación indebidamente cobrados. El plazo es de 4 años, y no de uno, y se inicia cuando se reintegran al SPEE la cantidades indebidamente percibidas. STA TS 08-03-2018.

Destacado