Es procedente el despido de un trabajador que publicó en Facebook una foto de una compañera de trabajo acompañada de un texto obsceno. Se trata de una única ofensa verbal, con ocasión de la relación laboral, lo suficientemente grave y culpable que es subsumible en la infracción tipificada convencionalmente aunque sólo se produjera en una ocasión.

El tribunal valora que tal publicación contenía un insulto de entidad, atentatorio de su dignidad personal e intimidad, que supuso un desprestigio y una humillación para la víctima, ponderándose también el medio utilizado por su exponencial capacidad de difusión. STA TSJ Andalucía- Sevilla 23-03-2017

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