El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido. El TSJ establece que esta actitud está calificada como falta muy grave, por lo que considera que el despido es procedente. No obstante, el Tribunal recuerda la gravedad y culpabilidad en este tipo de faltas. En este caso, además, el afectado había insultado a un compañero cuando éste le recriminó sus acciones. El TSJ recuerda que esta otra conducta también está recogida por la ley y en el convenio como falta muy grave. Sin embargo, solo con una de estas acciones el despido ya está justificado. De este modo, el TSJ avala que baste con que exista sólo alguno de estos dos motivos para que el empleador pueda despedir a un trabajador. STA TSJ CYL Burgos 07-06-2017.

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