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Despido nulo de trabajadora que manifestó a la empresa su condición de paciente de riesgo frente al Covid

La trabajadora fue discriminada por ser paciente de riesgo frente al Covid 19. Padecía la trabajadora diabetes, hipertensión y miocardiopatía, patologías que son especialmente comunes y en condiciones normales, en la excepcional situación de la pandemia Covid 19, determinaban la inclusión del trabajador como trabajador de riesgo.

Insistió reiteradamente a la empresa sobre su condición de paciente de riesgo frente al Covid 19, y aunque desde el punto de vista empresarial puede generar trastornos en la organización del trabajo, al tener que propiciar el teletrabajo, o asumir su baja médica preventiva, no puede justificar el despido.

Precisamente el despido tiene lugar cuando la trabajadora insiste en que se le certifiquen los riesgos del puesto de trabajo, con la manifestada finalidad de obtener la baja médica en atención a su condición de persona de riesgo frente al Covid 19.

El despido se funda en unas ausencias que la trabajadora ya había anunciado, por unos motivos especialmente relacionados con la vulnerabilidad de la demandante frente al Covid 19; situación especialmente sensible, a cuya protección se orienta la ingente legislación de urgencia, integrada por más de 20 reales decretos leyes, y susceptible de ser objeto de discriminación en el ámbito laboral.

Las ausencias fueron previamente anunciadas por la trabajadora, no pueden considerarse injustificadas, y tampoco puede considerarse a la empleadora ajena a las mismas.

No aporta la empresa una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad; al contrario, ha sido obstinada la resistencia de la empresa a facilitar a la trabajadora una certificación sobre los riesgos del puesto de trabajo y esto fue lo que propició que las ausencias de la trabajadora no estuvieran cubiertas, desde un inicio, por una incapacidad temporal que incluso podría asimilarse a efectos de Seguridad Social a la contingencia de accidente de trabajo.

La nulidad del despido, además de por discriminación, deviene por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad porque en días previos al despido e incluso desde semanas antes, la trabajadora había requerido a la empresa para que le facilitara el teléfono de contacto del Servicio de Prevención, y para que certificara los riesgos de su puesto de trabajo, y había anunciado abiertamente su intención, solicitar a la Mutua su baja médica con finalidad preventiva en atención a su consideración como paciente de riesgo ante la Covid 19.

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