El 1 de abril comienza el plazo para la presentación de solicitudes de devolución de las cuotas soportadas de gasóleo por parte de agricultores y ganaderos; por las adquisiciones satisfechas desde el 1 de enero de 2.018 al 31 de diciembre de 2.018.


Tienen derecho a esta devolución, los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado
hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que haya sido
utilizado en la agricultura, horticultura y ganadería y que además, en relación con estas
actividades; hayan sido inscritos en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores.


Dan derecho a la devolución, los consumos utilizados en:


– Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y
terrenos públicos, empleados en agricultura.
– Motores de aparatos y artefactos empleados en el mismo destino.


La información a suministrar para presentar la declaración es:


-NIF o CIF del solicitante
– Matrículas de los vehículos en que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
– Código CAE del establecimiento en que se ha efectuado la adquisición.
– Copia de las facturas acreditativas del consumo de gasóleo.
– Número de cuenta en la que se desea recibir la devolución.

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