Durante los periodos de inactividad no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que realizan su actividad de manera concentrada, y que permanecen en alta en la Seguridad Social durante todo el periodo de actividad e inactividad, ya que, no habiendo suspensión de contrato ni reducción de jornada, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido no se genera situación legal de desempleo. STA TS 23-06-2021.

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