Si las partes hubiesen querido que tal período de beca se computase así lo habrían establecido expresamente. El hecho de que la beca de referencia no constituye relación laboral en la medida en que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación. No existiendo relación laboral, tal período formativo no puede ser considerado- salvo previsión legal o convencional en contrario- como computable a efectos de ningún tipo de antigüedad. STA TS 20-09-2018.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.