¿Es el régimen sancionador del Modelo 720 compatible con el Derecho de la Unión Europea y proporcional?

En los Autos de 2 de julio de 2020, Recursos 6202 y 6410, el Tribunal Supremo considera que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia:

  1. Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  2. Determinar, a efectos de la proporcionalidad de las sanciones, qué parámetro debe considerarse: si la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero o, en su caso, la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.

¿Es compatible con la libre circulación de capitales la no prescripción en IRPF cuando la regularización provenga de ganancias obtenidas en el extranjero?

En el Auto de 2 de julio de 2020, Recurso 1124, el Tribunal Supremo considera que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, determinar si una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria (Modelo 720).

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