La sentencia, de 28 de febrero de 2018, establece que los trabajadores tan solo tienen derecho a percibir el promedio de los complementos de retribución por nocturnidad y turnicidad quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él. Entiende que debe entenderse que solo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 meses o más de entre los 11 anteriores. “Es una sentencia especialmente relevante al sentar por primera vez un criterio objetivo, a falta de regulación convencional, de lo que se entiende por habitualidad frente a ocasionalidad”.

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